Articulo 33 Procesal militar

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Artículo 33.

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A los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales les corresponden las siguientes funciones:

1.ª Dirigir e inspeccionar los servicios y asuntos del Tribunal.

2.ª. Adoptar las medidas convenientes para la mejor administración de la justicia.

3.ª Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Tribunal y velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas.

4.ª Establecer anualmente, con criterios objetivos, los turnos para la composición y funcionamiento del propio Tribunal.

5.ª Elaborar los informes que se soliciten y facilitar los datos judiciales de su territorio para la confección de la memoria anual.

6.ª Sugerir a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central las reformas que contribuyan a una mejor administración de la justicia militar y dar cuenta a la expresada Sala de las anomalías y faltas de personal y material que observen.

7.ª Ejercer las facultades de gobierno del Tribunal y de sus Secciones que no correspondan a la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

8.ª Establecer, con carácter objetivo, el turno de reparto de asuntos entre Secciones que tengan la misma sede.

9.ª Resolver la propuesta a que se refiere el párrafo 1.º del artículo 35.

9.ª bis. Ejercer la potestad de imponer sanciones disciplinarias militares por faltas leves a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar que ejerzan funciones judiciales en su territorio, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

10. Las demás funciones que les señalen disposiciones legales reglamentarias.

Las mismas funciones corresponderán a los Auditores Presidentes de Sección que tuviese sede distinta del Tribunal.

Modificaciones