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Articulo 33 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 33. Plazos de recepción de ofertas y solicitudes de participación.

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1. En los procedimientos abiertos, el plazo fijado por la entidad contratante para la recepción de ofertas no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas. Dicho plazo podrá sustituirse por un plazo suficientemente largo para que los interesados puedan presentar licitaciones válidas, y en general, no será inferior a treinta y seis días y, en ningún caso, inferior a veintidós días, a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato, si las entidades contratantes hubieran enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas un anuncio periódico indicativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, cuyo contenido incluya las informaciones exigidas en los apartados II y III del anexo IV, siempre que dichas informaciones estén disponibles en la fecha de publicación del citado anuncio. Asimismo, el citado anuncio periódico indicativo deberá haber sido enviado al Diario Oficial de las Comunidades Europeas entre cincuenta y dos días y doce meses, como máximo, antes de la fecha de envío del anuncio de contrato al mencionado diario oficial.

2. En los procedimientos restringidos y en los negociados con anuncio de licitación previo, se aplicarán las disposiciones siguientes:

  1. El plazo de recepción de las solicitudes de participación, como respuesta a un anuncio publicado con arreglo a lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 26, a una invitación de la entidad contratante efectuada con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27, será en general, como mínimo de treinta y siete días, a partir de la fecha de envío del anuncio o de la invitación y, en ningún caso, podrá ser inferior a veintidós días o quince en casos excepcionales y siempre que se haya remitido el anuncio por correo electrónico, télex o telefax.

  2. El plazo de recepción de las ofertas podrá fijarse de mutuo acuerdo entre la entidad contratante y los candidatos seleccionados, siempre que todos los candidatos dispongan de un plazo idéntico para preparar y presentar sus ofertas.

  3. Cuando no sea posible llegar a un acuerdo sobre el plazo de recepción de ofertas, la entidad contratante fijará un plazo que, en general, será, como mínimo, de veinticuatro días y, en ningún caso, inferior a diez días a partir de la fecha de la invitación a presentar ofertas. La duración de dicho plazo deberá tener en cuenta, en particular, el examen de una documentación muy voluminosa, especificaciones técnicas muy extensas, visitas o consultas sobre el terreno de los documentos adjuntos al pliego de condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999