Articulo 33 Procedimiento...el sistema

Articulo 33 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 33º.-Iniciación del procedimiento.

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1. Una vez reconocida la situación de dependencia se impulsará de oficio, por el órgano competente del departamento territorial de la consellería con competencia en materia de servicios sociales, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención.

2. Cuando la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia dictada se refiera a un grado y nivel no implantado, de acuerdo con el calendario de implantación de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el inicio del procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses antes del primer día del año en que se proceda a implantar el grado o nivel de dependencia de que se trata.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010