Articulo 33 Principios ge... turística

Articulo 33 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 33. Efectos

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1. La declaración de interés turístico de un complejo, servicio, infraestructura, feria, itinerario, ruta, fiesta local o regional, publicación o cualquier otro recurso turístico otorga, como mínimo, los siguientes derechos:

  • Si se trata de una inversión en complejos, servicios o infraestructuras, los expedientes administrativos tendrán un impulso preferente por parte de las administraciones que las hayan declarado.
  • En general, dará derecho a utilizar el distintivo que especifique la Administración turística que identifique el interés turístico y a darle publicidad.
  • Dará preferencia para ser incluido en las labores de promoción turística que pueda realizar la administración turística otorgante.
  • Otorgará el derecho a que se valore esta condición en las convocatorias de subvenciones realizadas por la administración otorgante que afecten aspectos relacionados con la declaración de interés turístico, en los términos que establezcan las bases reguladoras.

2. La declaración de interés turístico implica, como mínimo, las siguientes obligaciones:

  • Si se trata de una inversión en complejos, servicios o infraestructuras, estas se tendrán que desarrollar en los estrictos términos en que fueron aprobadas.
  • Mantener los caracteres específicos y tradicionales de la feria, el itinerario, la ruta o cualquier otro recurso turístico en los términos que dio lugar a la declaración de interés turístico, y también promocionarla e incrementar en la medida de lo posible su calidad.
Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015