Articulo 33 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Diseño e implantación de dispositivos de alarma.
Vigente
1. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de políticas de igualdad, coordinará la implantación de los diversos dispositivos de alarma que en su territorio se pongan a disposición de las mujeres que sufren violencia de género, y tenderá a unificarlos.
2. Igualmente, la Xunta de Galicia, a través de los departamentos competentes en materia de políticas de igualdad, de justicia, de interior, de protección civil y de investigación, innovación y desarrollo diseñará e implantará sistemas especiales de protección para las mujeres que estando en una situación de riesgo los necesiten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2007 en vigor desde 08-08-2007