Articulo 33 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 33.
Vigente
1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social analizará, planificará y evaluará las necesidades, demanda y recursos respecto a las materias que son objeto de la presente Ley. Este Departamento cumplirá las mencionadas funciones coordinadamente con los entes locales.
2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaborará un plan de actuaciones en el que se reunirán de forma global las acciones previstas para un periodo trienal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985