Articulo 33 Prevención y ...ependencia

Articulo 33 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 33.

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1. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social analizará, planificará y evaluará las necesidades, demanda y recursos respecto a las materias que son objeto de la presente Ley. Este Departamento cumplirá las mencionadas funciones coordinadamente con los entes locales.

2. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaborará un plan de actuaciones en el que se reunirán de forma global las acciones previstas para un periodo trienal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985