Articulo 33 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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Artículo 33. Gestión de créditos destinados a Acciones de formación profesional acreditable para el empleo. Conferencia Sectorial.

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La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza, correspondientes a las "Acciones de formación profesional acreditable para el empleo. Conferencia Sectorial".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022