Articulo 33 Presupuestos 2021 Extremadura
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Artículo 33. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

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1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el objeto de que puedan ser retribuidas la carrera administrativa y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas u otras materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines. Para ello, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2021, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de administración general, excepto las siguientes:

a) Mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

b) Las indemnizaciones previstas en el Convenio Laboral vigente de la Junta de Extremadura para el personal laboral.

c) La indemnización por fallecimiento prevista en el Decreto 18/1989, de 14 de marzo, por el que se establece para el personal al servicio de la Junta de Extremadura un régimen de autoseguro y de indemnización para los casos de fallecimiento e invalidez absoluta y permanente derivados de accidente laboral,

d) Las que estén explícitamente dotadas en los presupuestos de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021