Articulo 33 Presupuestos 2021 Canarias

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Artículo 33.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

Vigente

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1. En 2021, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, por los distintos conceptos que en 2020 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

IMPORTE (euros)

Presidente del Gobierno...........................................................................76.823,82

Vicepresidente del Gobierno....................................................................73.365,86

Consejeros del Gobierno..........................................................................70.994,82

Viceconsejeros.........................................................................................64.257,96

Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados...........63.466,92

2. En 2021, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones; renuncias que deberán ser aceptadas por el Pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al presupuesto de la comunidad autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.

5. En 2021, las retribuciones de los cargos a que se refiere este artículo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021