Articulo 33 Presupuestos 2020 Asturias
Artículo 33.-Operaciones de crédito a largo plazo.
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del TRREPPA se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Hacienda, a disponer la realización de operaciones de crédito a largo plazo o la emisión de deuda pública hasta un importe máximo de 627.329.000 euros.
2. En todo caso, el importe de endeudamiento formalizado deberá respetar los límites establecidos en la legislación básica y el objetivo de deuda fijado para 2020. En concreto, el endeudamiento neto del Principado de Asturias entre el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 no podrá superar lo dispuesto en las normas y acuerdos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que se adopten en materia de endeudamiento.
3. El endeudamiento formalizado se destinará a la financiación de los créditos recogidos en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020 respetando lo previsto a estos efectos en la legislación vigente. Las operaciones de endeudamiento podrán concertarse en forma de préstamos a largo plazo o instrumentos de emisión de deuda que operen en los mercados financieros estableciéndose un plazo máximo de 30 años.
4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el presente artículo.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020