Articulo 33 Presupuestos 2019 Navarra

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Artículo 33. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.

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1. Las personas aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las personas aspirantes seleccionadas que ya sean personal funcionario docente de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir, durante el curso en que realicen las prácticas, alguna de las retribuciones siguientes:

a) El sueldo básico del nivel en el que son nombrados personal funcionario en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el personal funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019