Articulo 33 Presupuestos 2019 Madrid

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Artículo 33. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario

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1. Durante el año 2019, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

b) Las empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de sociedad mercantil.

c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.

d) Las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1 anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

3. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

4. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.

5. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto, y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.

6. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

7. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2019 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.