Articulo 33 Presupuestos 2012 Canarias
Artículo 33.- Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.
(NOTA: A partir del 1 de julio de 2012 queda modificado este artículo en lo que se oponga al contenido del art. 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)
En el año 2012, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores.
a) Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento con respecto a las del año 2011.
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 35.2.
c) La cuantía de la paga adicional del complemento específico se sujetará a lo dispuesto en el artículo 35.5.
- Artículo modificado por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012