Articulo 33 Presupuestos 2011 Navarra
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»Artículo 33. Gestión de créditos ampliables dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vigente
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 4.º punto 6 letra a) de la presente Ley Foral, dentro de cada programa y dentro del nivel de vinculación establecido en el artículo 38 punto 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, no estando sujetos a la limitación establecida en el artículo 38 punto 2 apartado a), en el artículo 44 apartado b), el artículo 47 puntos 2 y 3, y en el artículo 50 punto 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.