Articulo 33 Presupuestos 2011 La Mancha
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Artículo 33. Oferta de empleo público.

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1. Durante el año 2011, el número total de plazas para personal de nuevo ingreso será, como máximo, igual al 10 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de las citada limitación, la oferta de empleo público incluirá todas las plazas y puestos que, estando contemplados en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable y presupuestariamente dotados, sean desempeñados por personal interino, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista reserva de puesto, estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.

No se tomarán en consideración a efectos de la limitación indicada en el párrafo primero las plazas que estén incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La oferta de empleo público deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de función pública y con el informe favorable de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria.