Articulo 33 Presupuestos 2011 Galicia
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Artículo 33º.-Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año.

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Uno.-La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma se incrementará durante el año 2011 en una cuantía máxima de 735.248.873 euros.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades de cualquier condición que, conforme a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse con la finalidad de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.

Asimismo, la Administración general podrá subrogarse en la posición deudora de las operaciones que estén formalizadas por sociedades que pertenezcan, directa o indirectamente, en el 100% a la Xunta de Galicia, en la medida en que se decidiese su disolución. Igualmente, podrá subrogarse en los préstamos formalizados por sociedades que pertenezcan, directa o indirectamente, en el 100% a la Xunta de Galicia, destinados a adquirir activos de dichas sociedades disueltas.

Dos.-La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, pudiendo ser excedida en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudiesen surgir entre las previsiones de ingresos contempladas en la presente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1 c) del artículo 2º del Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria, que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.

c) En la cuantía necesaria para la adquisición de activos financieros por parte del Instituto Gallego de Promoción Económica, por un importe máximo de 175.000.000 de euros. Ese posible mayor endeudamiento debe estar destinado a la adquisición de activos financieros de sujetos no comprendidos en el mencionado apartado 1 c) del artículo 2º del Real decreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de estabilidad presupuestaria.

d) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, como consecuencia de que entes que estaban contemplados en el mismo pasasen a dejar de estarlo o viceversa.

e) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia de los cuatro últimos ejercicios que no hubiera sido utilizado, siempre que esté dentro de los límites establecidos en los programas de endeudamiento acordados con el Ministerio de Economía y Hacienda.

f) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para la financiación de inversiones incluidas en planes o programas conjuntos.

g) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento.

Tres.-En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Hacienda para formalizar las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente se faculta para convertir o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011