Articulo 33 Presupuestari...es Locales

Articulo 33 Presupuestaria de las Entidades Locales

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Artículo 33. Bajas por Anulación.

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1. Baja por anulación es la modificación del Presupuesto de Gastos que supone una disminución total o parcial en el crédito asignado a una partida del presupuesto.

2. Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos en la cuantía correspondiente al saldo del crédito disponible, siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio.

3. Podrán dar lugar a una baja de créditos:

  1. La financiación de remanentes de tesorería negativos.

  2. La financiación de créditos adicionales.

  3. La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.

4. La baja por anulación de créditos de pago previstos en el Presupuesto será acordado por el Pleno de la Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004