Articulo 33 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Articulo 33 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

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Artículo 33. Modificación de la prestación económica

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1. La prestación económica concedida inicialmente puede experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios acaecidos en la unidad de convivencia, que pueden ser tanto de carácter personal, como económico. Cuando se haya detectado, por comunicación de la persona interesada o bien por revisión de oficio, que ha habido algún cambio en la composición familiar o un aumento de ingresos económicos que reducen la cuantía de la renta, la reducción se ha aplicar desde 30 días naturales posteriores a la fecha en que se haya producido el cambio el cambio, deduciendo del total la cuantía cobrada en exceso.

2. El procedimiento de modificación de la prestación económica podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. En el caso de procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la propia administración debe comunicarse a la persona beneficiaria titular, quien podrá presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación del procedimiento de modificación.

3. Cuando la modificación derive de la incorporación de cualquiera de las personas destinatarias a un puesto de trabajo, los ingresos que se deriven, a efectos del artículo 24, se computarán en un 50 % a efectos del cálculo del importe de la prestación, por un período máximo de 6 meses a contar desde la fecha de la resolución que acuerde esta modificación. Una vez transcurrido este período, de continuar la actividad laboral, los ingresos se descontarán íntegramente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022