Articulo 33 Prestaciones ... económico

Articulo 33 Prestaciones sociales de carácter económico

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Artículo 33. Modificación de la prestación económica

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1. La prestación económica concedida inicialmente puede experimentar modificaciones como consecuencia de los cambios acontecidos en la unidad de convivencia, que pueden ser tanto de carácter personal, como económico. Cuando se haya detectado, por comunicación de la persona interesada o bien por comprobación de oficio, que ha habido algún cambio en la composición familiar o un aumento de ingresos económicos que reducen la cuantía de la renta, la reducción se aplicará desde el día efectivo del cambio, deduciendo del total la cuantía cobrada en exceso.

2. El procedimiento de modificación de la prestación económica se puede iniciar de oficio o a instancia de parte.

3. El procedimiento iniciado de oficio cuando derive de una comprobación por la propia administración se tendrá que comunicar a la persona beneficiaria titular, quien dispondrá de un plazo de diez días para hacer las alegaciones o aportar la documentación que estime convenientes.

4. Cuando la modificación derive de la incorporación de cualquiera de las personas destinatarias a un puesto de trabajo, los ingresos que se deriven se computarán en un 50 % a efectos del cálculo del importe de la prestación por un período de 6 meses desde la resolución que acuerde esta modificación y mientras dure el contrato de trabajo. Una vez transcurrido este período se tendrán que descontar íntegramente.

5. Cuando la persona beneficiaria titular sea internada en un centro penitenciario se sustituirá el titular de la prestación por otro miembro de la unidad de convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020