Articulo 33 Pesca continental

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Artículo 33. Especies exóticas invasoras

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1. Tendrán la consideración de especies exóticas invasoras las que ostenten tal condición conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

2. La consejería competente en materia de pesca continental podrá adoptar medidas de gestión específicas para facilitar el control y, en su caso, la captura de las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

3. La consejería competente en materia de pesca continental determinará las medidas de prevención, control y gestión de las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras con ocasión del ejercicio de la pesca continental, incluida la prohibición de su devolución a las aguas, en el marco de la normativa vigente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021