Articulo 33 Pesca de Canarias

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Artículo 33. Procedimiento.

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1. El procedimiento de otorgamiento de la concesión acuícola se sustanciará de conformidad con las precisiones establecidas en este artículo, siendo de aplicación, en lo no previsto en ella, la legislación de régimen local que resulte de aplicación.

2. El procedimiento podrá ser iniciado de oficio o a instancia de parte interesada, en cuyo caso deberá de acompañarse a la solicitud una memoria descriptiva comprensiva de las instalaciones y obras a acometer y de la explotación, plano de situación y porción de dominio público marítimo-terrestre afectado. En ambos casos, antes de iniciar o continuar, respectivamente, con la tramitación, será necesario la emisión de informe técnico por el cabildo insular a efectos de constatar que la explotación proyectada resulta compatible con el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura y con la normativa de aplicación, así como que no afecta a explotaciones preexistentes, emitido el cual en sentido favorable la solicitud será admitida a trámite, aprobándose a continuación las bases del correspondiente concurso de proyectos.

3. Con carácter general, el correspondiente cabildo insular deberá de efectuar el trámite de consulta a las administraciones públicas territoriales afectadas, salvo en aquellos casos en que el proyecto de la explotación estuviera previsto ya, con suficiente grado de detalle, en el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.

4. Asimismo, serán preceptivos en la tramitación del procedimiento, la emisión del informe previo de la Administración del Estado en relación con el uso y utilización del dominio público marítimo-terrestre, previsto en la legislación en materia de costas, así como la declaración de impacto ecológico que corresponda en función de la categoría de evaluación a aplicar.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la concesión será de un año a contar desde el inicio del procedimiento. Transcurrido el mencionado plazo se entenderá denegada la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003