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Articulo 33 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 33. Registro de méritos de determinación autonómica

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1. El Registro de Méritos de Determinación Autonómica, que se gestiona en la dirección general competente en materia de administración local, tendrá las siguientes funciones:

a) El reconocimiento y la inscripción de los méritos de determinación autonómica a que hacen referencia los artículos anteriores.

b) La asignación de la puntuación correspondiente.

2. El Registro de méritos de determinación autonómica tendrá carácter público.

3. El funcionamiento del Registro se regirá, en todo caso, por lo que dispone la legislación sobre protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021