Articulo 33 Personal esta...Sanitarias

Articulo 33 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Órganos de selección.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los órganos de selección de personal estatutario fijo serán colegiados y en su composición, régimen de organización y funcionamiento se estará a lo establecido en cada convocatoria. El nombramiento por la autoridad convocante, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de comienzo de las pruebas.

2. Los órganos de selección en los sistemas de oposición y concurso-oposición, estarán compuestos por un número de componentes no inferior a cinco, incluidas la presidencia y la secretaría, e igual número de componentes suplentes. Las personas designadas deberán ostentar la condición de personal fijo de una Administración Pública, en puesto o categoría para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a las personas candidatas. En categorías de profesionales sanitarios, en la convocatoria se determinará que la mitad más uno de los componentes deberá poseer una titulación correspondiente al mismo área de conocimiento que la exigida para participar en la convocatoria.

3. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando en los cinco años anteriores a la convocatoria hubieran realizado tareas específicas de preparación de aspirantes para el ingreso en la misma categoría estatutaria objeto de selección.

4. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal estatuario fijo de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011