Articulo 33 Patrimonio de Navarra

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Artículo 33. Contratos mixtos.

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Los contratos de arrendamiento con opción de compra y demás contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles se regirán por las normas de competencia y procedimientos establecidos para la adquisición de bienes inmuebles.

Dichos contratos se considerarán contratos de arrendamiento, a los efectos previstos en la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007