Articulo 33 Patrimonio natural

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Artículo 33. La actividad cinegética y piscícola.

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1. La actividad cinegética y piscícola estará supeditada a la conservación del patrimonio natural y se realizará preferentemente a través de modelos de gestión basados en la regeneración natural del recurso.

2. La pesca o la caza intensivas no podrán realizarse en terrenos o masas de agua que se consideren relevantes para la conservación de especies amenazadas, cuando así se determine en sus planes de manejo conforme a lo establecido en el Título V de la presente ley, sin que ello dé lugar a indemnización.

3. Salvo en el marco de sueltas debidamente autorizadas conforme a la legislación básica del Estado, queda prohibida la introducción de especies alóctonas con fines cinegéticos o piscícolas.

4. El ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberá tener el carácter de modelo de gestión cinegética compatible con la conservación del patrimonio natural.

5. En los terrenos en los que la densidad de especies cinegéticas pueda poner en peligro la conservación del patrimonio natural, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá exigir a los titulares de los aprovechamientos en el caso de terrenos cinegéticos y a los propietarios de las fincas cuando se trate de terrenos no cinegéticos la adopción de medidas de control de las poblaciones cinegéticas, así como la revisión del plan cinegético correspondiente, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015