Articulo 33 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»Artículo 33. Mantenimiento de las condiciones de edificabilidad.
Vigente
En el ámbito de los conjuntos históricos y de los bienes de interés cultural, incluidos sus respectivos entornos, no se podrá alterar, en ningún caso, las alineaciones, rasantes, parcelación o edificabilidad característicos de los citados inmuebles en tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el régimen de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998