Articulo 33 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 33. Obligatoriedad de la inscripción.

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La Consejería de Economía y Hacienda, a través del Servicio de Administración General de Patrimonio, inscribirá en los correspondientes Registros los bienes y derechos del Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros. No obstante, la inscripción será potestativa en el caso de arrendamientos inscribibles de acuerdo con la legislación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006