Articulo 33 Patrimonio de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Subrogación.
Vigente
La creación, supresión o reforma de departamentos y organismos públicos de la Generalitat, en virtud de norma legal o reglamentaria, no supone por sí sola la alteración de la afectación de los bienes. No obstante, el bien o derecho se entenderá adscrito, sin necesidad de declaración expresa, al departamento u organismo competente, que se subrogará en los derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003