Articulo 33 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 33 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 33. Efectos de la aprobación de una Zona de Interés Regional.

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1. Las determinaciones de la Zona de Interés Regional vincularán al planeamiento urbanístico del municipio o municipios afectados, que deberá adaptarse a sus previsiones en la primera modificación o revisión.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para la ejecución de las Zonas de Interés Regional, que ostentará la condición de administración actuante, cualquiera que sea el sistema de actuación elegido.

3. La delimitación y declaración de las zonas de interés regional implicará la declaración de la utilidad pública e interés social y la necesidad de la ocupación por el procedimiento de urgencia, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos a que afecte.

4. En este tipo de actuaciones el aprovechamiento subjetivo que corresponderá al propietario será, en caso de que la actuación se lleve a cabo en suelo urbanizable delimitado, el señalado en el párrafo 3 del artículo 128, mientras que si se desarrolla en suelo urbanizable no delimitado o en suelo no urbanizable será el señalado en el párrafo 4 del mismo precepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006