Articulo 33 Ordenación de... Cantabria

Articulo 33 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 33. Incumplimiento en la ejecución.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, podrá declarar el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un Proyecto Singular de Interés Regional en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los plazos de inicio o terminación de la ejecución o interrupción de ésta por tiempo superior al autorizado sin causa justificada.

b) Sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución, sin autorización expresa previa.

c) Realización de la ejecución contraviniendo o apartándose sustancialmente de las previsiones contenidas en el Proyecto Singular de Interés Regional.

2. Para la declaración de ese incumplimiento deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Previos los actos de comprobación que se estimen pertinentes, la Consejería competente por razón de la materia formulará un requerimiento previo dirigido al promotor responsable de la ejecución sobre el incumplimiento, con especificación de las razones sobre las que se apoya y expresa advertencia de las consecuencias que se entienda que procede deducir del incumplimiento. El requerimiento deberá notificarse a todas las personas interesadas. En el requerimiento se concederá a los interesados un plazo de veinte días para que, en defensa de sus derechos, puedan formular las alegaciones y proponer las pruebas que tengan por conveniente.

b) Se practicarán las pruebas propuestas en el trámite de alegaciones, así como las que se disponga de oficio por la Consejería competente por razón de la materia, en un período máximo de un mes.

c) Se dará vista del expediente y plazo de alegaciones de veinte días.

d) Se dictará resolución definitiva por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente por razón de la materia. Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obstante la apreciación del incumplimiento, disponer la rehabilitación en las obligaciones y la prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con imposición de los requisitos y condiciones pertinentes y adecuados para garantizar el puntual y correcto cumplimiento. En todo caso, la resolución declarando el incumplimiento determinará la incautación de la garantía constituida.

3. Dentro del mes siguiente a la declaración del incumplimiento, la Administración actuante podrá decidir asumir directamente la gestión de la ejecución, acudiendo a los mecanismos que ofrece para ello la legislación de contratos del sector público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022