Articulo 33 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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Articulo 33 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 33.

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1. Como instrumento de apoyo a la toma de decisiones y de coordinación, el órgano competente en Ordenación del Territorio dispondrá de un sistema de información territorial, que integrará cuantos datos e informaciones se consideren necesarios para el desarrollo y aplicación de la política de la Junta de Andalucía en esta materia.

2. Las Administraciones autonómica y local facilitarán al órgano gestor de dicho sistema la información solicitada, que sea relevante para el mismo.

3. El sistema de información territorial incluirá, en todo caso, un Inventario de Ordenación del Territorio, en el que figurarán los planes y actuaciones previstos en esta Ley y el Planeamiento Urbanístico general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994