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Articulo 33 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 33. Resolución de visado previo

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1. Subsanadas, en su caso, las deficiencias y emitido el correspondiente informe por la oficina técnica responsable de proyectos y obras, el órgano competente en materia de autorización resolverá y notificará a la persona física o jurídica interesada dentro del plazo de los seis meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico de la Generalitat. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona física o jurídica interesada podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla a la persona interesada.

2. La resolución de visado previo dejará de tener efectos para la obtención de la correspondiente autorización de funcionamiento o de modificación sustancial por obras transcurrido un año desde que se dictó, en el caso de no haberse iniciado la obra.

3. Con anterioridad a la finalización del plazo indicado, se podrá solicitar su prórroga por otro año más como máximo, si se estuviera en proceso de obtención de la correspondiente licencia de obras.