Articulo 33 Ordenación sanitaria valenciana
Artículo 33. Consejo de Salud del Departamento de Salud.
El Consejo de Salud del Departamento de Salud es el órgano de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión de la Agencia Valenciana de Salud en el departamento de salud.
Estará formado por los siguientes miembros:
Cinco vocales, tres en representación de la Consellería de Sanidad y dos en representación de la Agencia.
Tres representantes de los ayuntamientos del departamento de salud, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito del departamento de salud.
Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el sector sanitario en el ámbito del departamento de salud.
Dos vocales en representación de las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos más representativas en el ámbito del Departamento de Salud.
Un representante de los colegios de profesionales sanitarios.
De entre ellos se elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
El Consejo de Salud del Departamento de Salud, como órgano de asesoramiento de la Agencia Valenciana de Salud en el Departamento de Salud, tiene entre sus funciones:
Velar por que las actuaciones sanitarias se adecuen a las normas y directrices de política sanitaria y al plan de salud.
Promover la participación comunitaria en el departamento de salud.
Conocer los anteproyectos de presupuesto y de plan de salud del departamento de salud.
Conocer e informar la memoria anual del departamento de salud.
Elaborar el proyecto de reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Salud del Departamento de Salud, y elevarlo a la Consellería de Sanidad para su aprobación.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente.
El Consejo de Salud del Departamento de Salud se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, cada seis meses y siempre que lo acuerde su presidente, o tras solicitud de una tercera parte de sus miembros, o a solicitud del Conseller de Sanidad.
- Texto Original. Publicado el 14-02-2003 en vigor desde 15-02-2003