Articulo 33 Ordenación sa...a catalana

Articulo 33 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 33. Naturaleza y funciones.

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1. La Región Sanitaria se ordenará en subunidades territoriales integradas, que serán conformadas por un conjunto de Áreas Básicas de Salud, y que contarán con una estructura desconcentrada de dirección, gestión y participación comunitaria, denominadas Sectores Sanitarios.

2. En el ámbito del Sector Sanitario se desarrollarán y se coordinarán las actividades de prevención de la enfermedad, promoción de la salud y salud pública, la asistencia sanitaria y sociosanitaria en su nivel de atención primaria, y las especialidades médicas de apoyo y referencia de ésta. Asimismo, cada Sector tendrá asignado un hospital de referencia de entre los incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, a fin de garantizar la adecuada atención hospitalaria de la población comprendida en su territorio.

3. La Región Sanitaria, por medio de la estructura de dirección y gestión del Sector Sanitario, gestionará directamente los Equipos de Atención Primaria de las Áreas Básicas de Salud correspondientes, y los servicios jerarquizados de especialidades médicas de apoyo y referencia de aquéllos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7, apartado 2, y coordina las actividades de prevención de la enfermedad, promoción de la salud y salud pública, así como los recursos sanitarios, hospitalarios y extrahospitalarios, y sociosanitarios públicos y de cobertura pública, situados en el ámbito territorial específico del Sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990