Articulo 33 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 33. Funciones.

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Para el cumplimiento de las anteriores competencias, corresponden al Instituto Aragonés del Agua las siguientes funciones:

  1. La coordinación de las actuaciones de las entidades locales en las materias objeto de la presente Ley.

  2. La promoción de la constitución de mancomunidades, de consorcios, de sociedades o la participación en empresas de titularidad pública para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.

  3. La recaudación, la gestión y la distribución del canon de saneamiento en la forma y casos indicados por esta Ley.

  4. La propuesta al Gobierno de normas para el desarrollo de la presente Ley y de la normativa básica estatal sobre vertidos y calidad de las aguas, así como de normas adicionales de protección.

  5. Las funciones de inspección y control de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma, en particular sobre el mantenimiento y explotación de las instalaciones de saneamiento y depuración, los caudales circulantes, los vertidos y la contaminación, así como sobre las autorizaciones de vertidos otorgadas por los Ayuntamientos a la red municipal de colectores.

  6. Cualesquiera otras que, legalmente, le sean atribuidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001