Articulo 33 Ordenación de la Minería

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Artículo 33. Seguro de responsabilidad civil.

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La persona titular de cualquier derecho minero deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil en el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la resolución de otorgamiento, para hacer frente a los daños que puedan causar a las personas, los animales, los bienes o el medio ambiente.

Si la persona titular de un derecho minero contrata las labores que éste implica, en todo o en parte, con un tercero, podrá subrogar en todo o en parte el contrato de seguro de responsabilidad civil al explotador, dando cuenta a la Administración minera.

La cuantía de los seguros será fijada y revisada por el órgano minero competente, de acuerdo con los riesgos derivados de las labores de exploración, investigación o explotación y, especialmente, de la gestión de los residuos generados por la explotación.

Reglamentariamente se establecerán los riesgos, criterios y condiciones para fijar la cuantía que habrá de cubrir dicho seguro de responsabilidad civil y su revisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2008 en vigor desde 26-06-2008