Articulo 33 Ordenación y ...el litoral

Articulo 33 Ordenación y gestión integrada del litoral

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Artículo 33. Objetivos de ordenación del área de protección ambiental

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Los objetivos de ordenación del área de protección ambiental son los siguientes:

a) preservar el paisaje litoral como valor natural y cultural

b) preservar los ecosistemas y favorecer su desarrollo

c) promover la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático, de conformidad con la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050

d) preservar la calidad de las aguas

e) preservar estos espacios de desarrollos urbanísticos y condicionar las obras, instalaciones y actividades a su compatibilidad con el medio natural en el que pretendan desarrollarse

f) poner en valor los elementos de valor patrimonial natural y cultural, promoviendo su preservación y, cuando resulte necesario, su recuperación y restauración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2023 en vigor desde 02-08-2023