Articulo 33 Ordenación Fa... Cantabria

Articulo 33 Ordenación Farmacéutica de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Garantías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En cualquier supuesto de cierre, la Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006