Articulo 33 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
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»Artículo 33. Garantías.
Vigente
En cualquier supuesto de cierre, la Administración sanitaria adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006