Articulo 33 Ordenación Fa... de C León

Articulo 33 Ordenación Farmacéutica de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Procedimiento de autorización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El procedimiento para la autorización de un botiquín se podrá iniciar:

a) A petición de los órganos de gobierno del municipio o entidad local donde se pretende instalar el botiquín.

b) De oficio por la Administración Sanitaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002