Articulo 33 Ordenación Farmacéutica de C. León
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»Artículo 33. Procedimiento de autorización.
Vigente
El procedimiento para la autorización de un botiquín se podrá iniciar:
a) A petición de los órganos de gobierno del municipio o entidad local donde se pretende instalar el botiquín.
b) De oficio por la Administración Sanitaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002