Articulo 33 Ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general gallega y de su sector público
Artículo 33. Deber de colaboración
1. Los órganos asistidos deberán prestar a la Asesoría Jurídica General la colaboración precisa para la mejor realización de sus fines.
2. En particular, los órganos asistidos deberán remitir a la Asesoría Jurídica, a la mayor brevedad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales.
Asimismo, estos órganos deberán remitir, con la urgencia que el caso requiera, los expedientes, documentos e informes que consten en sus respectivas unidades con relación al proceso suscitado, así como cuantos informes sean solicitados, y participar en la preparación y la práctica de las diligencias de prueba en la forma que se les solicite para la mejor defensa de los intereses de la Administración o entidad asistida.
3. La Asesoría Jurídica remitirá, con la urgencia que el caso requiera, a los órganos de la Administración interesada en los procesos las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestará la colaboración que sea precisa a estos efectos.
- Texto Original. Publicado el 12-04-2016 en vigor desde 13-04-2016