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Artículo 33 octies Servicios sociales de Galicia

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Artículo 33 octies. Acuerdos marco para la gestión de servicios sociales.

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1. Los órganos de contratación del sector público autonómico podrán concluir acuerdos marco con las entidades prestadoras de servicios sociales al objeto de fijar las condiciones a las cuales habrá de ajustarse la prestación de determinados servicios sociales durante un concreto periodo de tiempo.

En particular, el sector público autonómico promoverá la formalización de los acuerdos marco aludidos en el párrafo anterior, con la finalidad de atender, de forma prioritaria, y en la medida en la que sea posible, a la libre elección de la persona destinataria del servicio de que se trate. Para ello procurará la firma de acuerdos marco con entidades prestadoras de servicios sociales.

2. Los contratos basados en un acuerdo marco para la gestión de servicios sociales serán contratos de gestión de servicios públicos en la modalidad de concierto.

3. Los acuerdos marco para la gestión de los servicios sociales y los contratos basados en dichos acuerdos se rigen por lo previsto en la presente ley, así como en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y en la demás normativa de contratación pública de aplicación.

4. Para la suscripción de los acuerdos marco regulados en esta ley se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 197 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Una vez concluido el acuerdo marco para la gestión de servicios sociales, la adjudicación de los contratos en el mismo basados se efectuará aplicando los términos fijados en el propio acuerdo marco, sin necesidad de convocar a las partes a una nueva licitación.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, en el acuerdo marco se contemplará, en todo caso, que en la adjudicación de cada contrato derivado se tendrá en cuenta de forma prioritaria, en la medida de lo posible, la libre elección de la persona usuaria o personas usuarias destinatarias del servicio de que se trate.

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