Articulo 33 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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Artículo 33. Segunda actividad.

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1. La segunda actividad es aquella situación administrativa especial de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Cantabria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.

2. Para todo lo no dispuesto en relación con la situación de segunda actividad en estas Normasmarco será de aplicación la Ley 26/1994, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía y la normativa que la desarrolle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003