Articulo 33 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 33. Rendimiento y principios de economía, eficiencia y eficacia
1. Los créditos deberán utilizarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y ser por tanto ejecutados respetando los siguientes principios:
a) | el principio de economía, que prescribe que los medios utilizados por la institución de la Unión de que se trate para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiadas y al mejor precio; |
b) | el principio de eficiencia, que se refiere a la óptima relación entre los medios empleados, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos; |
c) | el principio de eficacia, que se refiere a la medida en que se alcanzan los objetivos perseguidos mediante las actividades acometidas. |
2. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, la utilización de los créditos se centrará en los resultados y con dicho fin:
a) | se establecerán previamente los objetivos de los programas y actividades; |
b) | se hará el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos mediante indicadores de rendimiento; |
c) | se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo los avances y los problemas en la consecución de los objetivos de conformidad con el artículo 41, apartado 3, párrafo primero, letra h), y con el artículo 247, apartado 1, letra e). |
3. Se definirán cuando sea oportuno objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo a que se refieren los apartados 1 y 2, así como indicadores pertinentes, reconocidos, fiables, sencillos y sólidos.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018