Articulo 33 normas financ...e la Unión

Articulo 33 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 33. Rendimiento y principios de economía, eficiencia y eficacia

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1. Los créditos deberán utilizarse de conformidad con el principio de buena gestión financiera, y ser por tanto ejecutados respetando los siguientes principios:

a)

el principio de economía, que prescribe que los medios utilizados por la institución de la Unión de que se trate para llevar a cabo sus actividades se pondrán a disposición en el momento oportuno, en la cantidad y calidad apropiadas y al mejor precio;

b)

el principio de eficiencia, que se refiere a la óptima relación entre los medios empleados, las actividades acometidas y la consecución de los objetivos;

c)

el principio de eficacia, que se refiere a la medida en que se alcanzan los objetivos perseguidos mediante las actividades acometidas.

2. De conformidad con el principio de buena gestión financiera, la utilización de los créditos se centrará en los resultados y con dicho fin:

a)

se establecerán previamente los objetivos de los programas y actividades;

b)

se hará el seguimiento de los avances en la consecución de los objetivos mediante indicadores de rendimiento;

c)

se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo los avances y los problemas en la consecución de los objetivos de conformidad con el artículo 41, apartado 3, párrafo primero, letra h), y con el artículo 247, apartado 1, letra e).

3. Se definirán cuando sea oportuno objetivos específicos, medibles, alcanzables, realistas y delimitados en el tiempo a que se refieren los apartados 1 y 2, así como indicadores pertinentes, reconocidos, fiables, sencillos y sólidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018