Articulo 33 Municipios

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Artículo 33.- Orden de sustitución y precedencias.

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1. El alcalde, mediante decreto, establecerá la prelación numérica de los tenientes de alcalde para determinar el orden de sustitución de la alcaldía.

2. Este orden de sustitución también lo será de precedencias.

3. Igualmente, en este decreto se determinará la precedencia de las concejalías de área y concejales con delegaciones específicas dentro de cada una de ellas.

4. Este orden tendrá efectos protocolarios y de sustitución en casos de vacante, ausencia, enfermedad o imperativo legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015