Articulo 33 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 33. Planes forestales comarcales

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1. Atendiendo a las prescripciones generales del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, a las condiciones naturales y características de cada zona y al objeto de garantizar una utilización sostenible de los recursos que le son propios, los Planes forestales comarcales fijarán las especies y la determinación del territorio para su plantación, su cambio o su sustitución y contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Delimitación del ámbito territorial y caracterización del medio físico y biológico.

b) Descripción y análisis de los montes y los paisajes existentes en ese territorio, sus usos y aprovechamientos actuales, en particular los usos tradicionales, así como las figuras de protección existentes.

c) Aspectos jurídico-administrativos y características socioeconómicas.

d) Zonificación por usos y vocación del territorio. Objetivos, compatibilidades y prioridades.

e) Criterios básicos para el control, seguimiento, evaluación y plazos para la revisión del Plan.

2. El procedimiento de elaboración de los Planes forestales comarcales será el mismo que para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias, propiciando la participación de las entidades locales, propietarios y agentes sociales de la comarca y del Consejo Forestal del Principado de Asturias. Los Planes forestales comarcales serán informados por los Ayuntamientos afectados y aprobados por el titular de la Consejería competente en materia forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005