Articulo 33 Modificación ... y Hombres

Articulo 33 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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Artículo trigésimo tercero. Modificación del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

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1.- Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:

«3.- La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá que las universidades del Sistema Universitario Vasco impartan de manera estable formación especializada de agente de igualdad de mujeres y hombres, así como que incorporen la perspectiva de género en todas sus disciplinas y áreas del conocimiento y, en particular, que incorporen contenidos específicos sobre coeducación en la formación dirigida al profesorado de la educación no universitaria y sobre igualdad y violencia machista en aquellas carreras vinculadas con profesionales que atienden a víctimas, así como en las relacionadas con la comunicación».

2.- Se modifica el apartado b) y se añade una nueva letra e) al apartado 4 del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que quedan redactados en los siguientes términos:

«b) Tengan en los equipos de investigación una representación de, al menos, el 40 % de mujeres».

«e) Aborden aspectos vinculados con la prevención y la atención a víctimas de la violencia machista contra las mujeres que favorezcan la mejora de dicha atención y la formación de profesionales en dicho ámbito».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022