Articulo 33 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 33 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo trigésimo tercero

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El artículo 48 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. Se dota de numeración el primer párrafo, como apartado 1.

2. La letra e) del apartado 1 queda modificada de la siguiente manera:

e) Cuando sean inculpados judicialmente por actos derivados del cumplimiento legítimo de las funciones que tienen encomendadas, el ayuntamiento respectivo ha de:

Asumir la defensa y la representación ante los juzgados y tribunales mediante los letrados o las letradas y también los procuradores o las procuradoras, cuando estos sean preceptivos, que designe a este efecto, y encargarse del pago de los honorarios, si procede.

Prestar las fianzas que se señalen.

Asumir las costas procesales y las indemnizaciones de responsabilidad civil que correspondan.

3. Se añaden tres nuevos apartados, los apartados 2, 3 y 4, con la siguiente redacción:

2. El personal de los cuerpos de la policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y les será de aplicación la normativa general de prevención de riesgos laborales vigente y sus normas de desarrollo. Este derecho comprenderá en todo caso el de disponer de unas instalaciones y medios adecuados, recibir información y formación en materia preventiva, realizar propuestas y participar en la prevención de los riesgos específicos que afecten su puesto de trabajo, la vigilancia de la salud y la adopción de todas aquellas medidas de prevención que resulten aplicables a las peculiaridades inherentes a su función.

Reglamentariamente se han de desarrollar las normas específicas, respecto de las actividades o funciones que presenten características extraordinarias, que se han de inspirar en la normativa general de prevención de riesgos laborales.

3. Los ayuntamientos han de adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad y la salud laboral del personal integrante de los cuerpos de policía local y policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, con adecuación a las peculiaridades específicas que comporta el ejercicio de la función policial.

4. Las consejerías con competencias en materia de coordinación de las policías locales y en prevención de riesgos laborales podrán colaborar con los ayuntamientos en la formación y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017