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Articulo 33 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 33. Obligaciones de las personas titulares.

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1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugares de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura tienen el deber de conservarlo y mantenerlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

2. En el supuesto de que para garantizar la conservación, mantenimiento o custodia de los bienes inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura resulte necesario llevar a cabo obras o actuaciones para conservarlos o rehabilitarlos, con el objeto de mantener en todo momento las condiciones de habitabilidad o uso legalmente exigibles, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, a la vista de los informes técnicos de los que se desprenda dicha necesidad, ordenará a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras las actuaciones que deben llevarse a cabo, su coste y plazo de ejecución. Dicha orden no excusará de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución vendrán obligadas a adoptar únicamente aquellas obras o actuaciones que no rebasen el límite del contenido normal del deber de conservación legalmente establecido, con arreglo a las prioridades señaladas en cada caso por la Consejería competente, con el fin de garantizar la conservación del bien.

3. Asimismo las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de los terrenos o inmuebles inscritos como Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura tendrán la obligación de permitir su visita pública cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática cuando medie causa justificada.

Además, deberán permitir la inspección por parte de la Consejería competente en esta materia, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado del lugar y su utilización.