Articulo 33 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
Artículo 33. Preservación y adquisición de documentos de la memoria histórica y democrática de Cantabria.
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria histórica y democrática, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u ocultación.
2. El Gobierno de Cantabria aprobará, con carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias una partida para la adquisición, copia o suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria histórica y democrática de Cantabria que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean originales o a través de cualquier reproducción fiel al original.
3. Los fondos documentales, las copias que se adquieran, y la documentación que se genere como consecuencia de la aplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de lo previsto en la presente Ley se incorporarán a los archivos de la Consejería competente en materia de memoria histórica y Democrática.