Articulo 33 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 33. Contratos programa.

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1. El desarrollo y la concreción, para todos y cada uno de sus canales, de los objetivos de la función de servicio público encomendados a la Corporación RTVG se realizarán mediante la suscripción por un período de tres años del correspondiente contrato programa entre el Consejo de la Xunta y la Corporación RTVG. El primer contrato programa acompañará la memoria y el plan plurianual de actuación regulados en el artículo 54 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. El contrato programa deberá referirse de manera expresa a los siguientes contenidos:

a) Las aportaciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia destinadas a compensar a la Corporación RTVG por la prestación del servicio público de radio y televisión.

b) Los medios para la adecuación y actualización del coste de las actividades y de los objetivos acordados a las variaciones del ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento del mandato marco y el objetivo de estabilidad presupuestaria.

c) Los objetivos de la política de eficiencia, rentabilidad, productividad, personal o reestructuración técnica, así como los métodos indicadores de su evaluación y la forma de rendir cuenta de ellos, que desarrollará la Corporación RTVG en el ejercicio de la misión de servicio público.

d) Los contenidos de servicio público que deban emitirse por la Corporación RTVG, que deberán concretar los porcentajes de géneros de programación.

e) Los efectos que habrán de derivarse del incumplimiento de los compromisos acordados.

f) El control de la ejecución del contrato programa y de los resultados derivados de su aplicación.

3. Entre los objetivos específicos que deberá desarrollar la Corporación RTVG podrán considerarse, además de los objetivos propios de la actividad audiovisual, los objetivos de naturaleza organizativa o económica que contribuyan al mejor cumplimiento de la misión de servicio público.

4. Los miembros de la Xunta comparecerán para informar anualmente al Parlamento autonómico sobre la ejecución y el resultado del contrato programa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011